Estimados Amigos:
Estuve investigando más del temita este del Callao....
En mi caso concreto, el D.A.007 (del 2009, Municipalidad del Callao) establecía como límite máximo en la Av. Colonial 60 Km/h, excepto la cuadra 51, porque allí el máximo es 45 Km/h. Según la fotopapeleta de hace un año atrás, mi carro pasó a la una de la madrugada a 53 Km/h y por ello MULTA!!!

(M20 = S/. 432.00)
Entre otras varias razones que articularé por escrito para no pagar nada de esta multa absurda de &*#"/*

radica en el cambio normativo en junio de este año, que establece como límite en toda la avenida el de 60 Km/h, lo que implica que según la nueva normatividad la velocidad a la que supuestamente circulé (53 Km/h) está por debajo de la máxima permitida.
Claro está que esta norma es POSTERIOR a la fecha de la infracción... pero en estos casos se debe invocar la
retroactividad benigna de la norma sancionatoria, la cual según el Art. 103° de la Constitución Política es aplicable en materia penal, luego el artículo 230.5 de la Ley 27444 establece:
“5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.”"
He hallado doctrina jurídica que refuerza esta posición, por lo que si alguno de Uds. tiene un caso parecido que permite la aplicación retroactiva de la nueva norma... no vayannnn!!! osea, NO PAGUENNNN!!!
La norma ha ordenado, obviamente, modificar los límites en las maquinitas esas de las fotopapeletas.
Saludos.
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