Artículo 1: define:
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** Equipaje: todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
** Menaje de Casa: conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.
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Artículo 4: Equipaje inafecto a pago de tributos:
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r. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
s. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
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Artículo 24: Ingreso de Menaje de Casa:
Está afecto a un tributo único de 20% sobre el valor en aduana, determinado conforme al artículo 7º, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa:
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15. Una (1) computadora personal y sus periféricos.
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