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Antiguo 24-06-2005, 02:58 pm   #1
iesqueche
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Predeterminado Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

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A modo de aporte les cuento el procedimiento para sacar lunas polarizadas, (aunque seguir todos los pasos no siempre es garantia de obtener el permiso)


1 Presentar una carta al jefe de transito (para mas detalles les pasare luego un modelo de cartita)
2 certificado de antedentes 3 soles (estará vigente por 3 meses)
3 certificado domiciliario 3 soles
4 pago de tasa 97 soles
5 record de conductor (de MTC) 30 soles
6 cuatro fotos del auto en todos sus frentes
7 copia de todos tus documentos (DNI, licencia, tarjeta propiedad, SOAT, tarjeta VISA, carnet de sanidad, cinemark, bonus...todo lo que tengas)
8 otras cosas que no me acuerdo....

Juntas todos tus documentos con la carta y lo presentas en av 28 de julio cuadra 20 distrito de La Victoria, a la espalda de la residencial EL PORVENIR...

habra una entrevista personal
un peritaje del auto
y en 15 dias tienes la respuesta



SALU2
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Antiguo 01-07-2005, 10:16 am   #2
Lancer
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas (polarizadas)

Buena maestro!!. Bien con los datos. Una consultita, hay que decirle a la PNP, que eres cambista, banquero, o el rey de la Papa para que te den el permiso?? Es decir, solo a ciertas personas o actividades se dan los permisos??

Por otro lado, a que te refieres con alguito más a la PNP ???

PD: Fuera los corruptos!!!
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Antiguo 01-07-2005, 01:09 pm   #3
iesqueche
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

En estricto no hay que tener algún título en particular para acceder a este beneficio, según leo en la norma (la que adjunto) sin embargo, hay que precisar claramente los motivos que uno tenga para sustentar la petición, todos, obviamente, motivos de seguridad...

En mi caso tengo unas PROTEMAX que han oscurecido las lunas muy tenuemente, pero los tombines ya me han parado por este asunto .... pues está prohibido todo tipo de oscurecimiento... la multa es de S/. 175.00 !!! agarrate catalina!!!
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Antiguo 01-07-2005, 02:24 pm   #4
Lancer
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Establecen disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos

DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2002-IN y Nº 017-2002-IN de 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 respectivamente, establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-IN de 11 de setiembre de 2003 se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de abril de 2001;

DECRETA:

Artículo 1.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados
Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC de 7 de octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía.

Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la correspondiente autorización.

Artículo 2.- De los requisitos y derechos de tramitación para obtener la autorización de uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos y la renovación de la misma

2.1 Requisitos:

a. GENERALES

1. Recibo de pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.

2. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehículo mayor automotor:

- Una de la parte delantera.
- Una de la parte posterior.
- Una de cada parte lateral.

3. Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

b. PARA VEHÍCULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y DIPLOMÁTICOS

4. Oficio, debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito por el Director de Administración de la entidad estatal o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el vehículo pertenece a la representación diplomática, según corresponda.

5. Copia autenticada por el fedatario:

- De la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre de la entidad estatal o representación diplomática o

- De la norma legal correspondiente de asignación del vehículo.

c. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS

4. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el representante legal.

5. Copia simple de la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral correspondiente.

6. Copia simple del documento de identidad personal del representante legal.

7. Copia simple de la constitución de la persona jurídica.

8. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

9. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre de la persona jurídica.

10. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.

11. Récord de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

12. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores.

d. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES

4. Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el propietario del vehículo acuerdo a la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular y/o por el apoderado.

5. Copia simple del documento de identidad personal del propietario del vehículo.

6. Copia simple del documento donde se acredite el Poder otorgado, cuando corresponda.

7. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

8. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.

9. Récord del Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

10. Certificado de Antecedentes Policiales del propietario y del conductor o conductores.

11. Certificado Domiciliario del conductor o conductores.

2.2 Derechos de Tramitación

- Entidades Públicas y Diplomáticas gratuito
- Persona jurídica 2,94% UIT
- Persona natural 2,94% UIT

Artículo 3.- De la inclusión de nuevos conductores en la Autorización de Uso de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados en vehículos de personas jurídicas o naturales

3.1 Requisitos

a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.

b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el titular de la autorización original o su apoderado o representante legal, según corresponda.

c. Copia simple de la Licencia de conducir del conductor o conductores.

d. Récord del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores.

f. Certificado Domiciliario, en el caso de vehículos de personas naturales.

3.2 Derechos de Tramitación

- Persona jurídica 0,61% UIT
- Persona natural 0,61% UIT

Artículo 4.- De la obtención del duplicado de la Autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados por diferentes causales.

4.1 Requisitos

a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.

b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

4.2 Derecho de Tramitación

- Entidades Públicas y Diplomáticas 0,61 % UIT
- Persona jurídica 0,61 % UIT
- Persona natural 0,61 % UIT

Artículo 5.- De la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehículos autorizados que han sido modificados en sus características.

5.1. Requisitos

a. Recibo de Pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.

b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

c. Copia simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular, cuando corresponda.

d. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehículo mayor automotor:

- Una de la parte delantera
- Una de la parte posterior
- Una de cada parte lateral

e. Devolución de la autorización vigente.

5.2. Derecho de Tramitación

- Entidades Públicas y Diplomáticas gratuito
- Persona jurídica 0,61% UIT
- Persona natural 0,61% UIT
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Antiguo 01-07-2005, 02:25 pm   #5
Lancer
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Artículo 6.- De la Transparencia lumínica
Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del vehículo establecido por procedimientos técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal, estableciéndose por observación:

- Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo.

- Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehículo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no sea posible identificar los rostros.

- Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan.

Artículo 7.- De las restricciones para el uso de los grados de visibilidad

7.1 El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados está permitido solamente a los vehículos siguientes:

- Vehículos oficiales y del Estado.
- Vehículos diplomáticos.
- Vehículos de transporte de dinero y valores.
- Vehículos que la posean como característica original.

7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a:

- Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por la función que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad están expuestos a riesgo en su seguridad personal.

- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.

- Vehículos que la posean como característica original.

7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a:

- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.

- Vehículos que la posean como característica original.

7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo.

Artículo 8.- Vigencia de la autorización
La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos mayores automotores tiene vigencia de dos (2) años. Debe ser renovada:

8.1 Al término de su vigencia.
8.2 En caso de transferencia del vehículo mayor automotor.
8.3 Por cambio de características del vehículo mayor automotor.

Las autorizaciones de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, son vigentes también por dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión.

Artículo 9.- Del peritaje técnico
Previamente a la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados o con láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas los vehículos serán obligatoriamente sometidos por la Policía Nacional del Perú a cargo de la Unidad de Lunas Oscurecidas o Polarizadas al peritaje técnico correspondiente.

Artículo 10.- Del destino de los recursos
La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú destinará a las acciones de las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados de las Jefaturas Departamentales de Tránsito de las Direcciones Territoriales de Policía un porcentaje equivalente al 40% de lo que se recaude por concepto de derechos de tramitación a los que se refiere el presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- Derogación
Deróguese, toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
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Antiguo 05-07-2005, 12:21 pm   #6
ROCCO
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Estimado Amigo

a todo esto de casualidad no tendrias un contacto porque estoy interesado en polarizar mi auto, de ser asi si me puedes dar el telf. contacto y su nombre gracias

t: 4212135
agutierrezm@tpi.com.pe
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Antiguo 09-08-2005, 10:11 am   #7
Hoca-Huanga
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Iesqueche,

Acabo de leer los requisitos y todo, muchas gracias porque he estado toda la mañana buscándolos. una pregunta, ¿llegaste a obtener el permiso para las lunas polarizadas? y en la información que adjuntaste dice que el permiso se lo pueden dar a carros que tienen las lunas oscurecidas como característica original, ¿es eso suficiente?

Bueno muchas gracias por todo.

Hoca-Huanga
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Antiguo 09-08-2005, 12:40 pm   #8
pepemw
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Exclamation Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Cita:
Iniciado por Hoca-Huanga
Iesqueche,

Acabo de leer los requisitos y todo, muchas gracias porque he estado toda la mañana buscándolos. una pregunta, ¿llegaste a obtener el permiso para las lunas polarizadas? y en la información que adjuntaste dice que el permiso se lo pueden dar a carros que tienen las lunas oscurecidas como característica original, ¿es eso suficiente?

Bueno muchas gracias por todo.

Hoca-Huanga
Hola, yo hice todos los trámites para lunas oscurecidas solamente proque mi camioneta Ford Explorer de dos puertas tiene la luna posterior y las dos laterales de la maletera "oscurecidas" o "polarizadas" (igual se puede ver a través de ellas). El perito de la PNP en la Av 28 de Julio me dijo que "no" me podían dar el permiso porque mis lunas posteriores eran reflectantes o espejo (aunque sean de fábrica) y que tengo que ponerle una mica polarizada que quite ese "reflejo". ¿ alguno de los lectores ha tenido una experiencia similar o ha podido hacer algun reclamo que evite tener que poner estas micas oscuras a los autos?
Saludos
Pepemw
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Antiguo 09-08-2005, 12:43 pm   #9
iesqueche
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Predeterminado Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

la norma antes mencionada dice que no en ningun caso se otorga el permiso a lunas reflectivas (o como se llamen),... es decir ,,., a aquellas que reflejan a modo de espejo y que no es posible ver en el interior


"7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo. "


si prestan atencion a los autos oficiales, los PROSEGUR, etc, todos ellos tienen lunas reflectivas (?)... estamos en el Perú?
iesqueche está desconectado   Responder Citando
Antiguo 09-08-2005, 04:56 pm   #10
pepemw
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Exclamation Re: Procedimiento Permiso Lunas Oscurecidas

Cita:
Iniciado por iesqueche
la norma antes mencionada dice que no en ningun caso se otorga el permiso a lunas reflectivas (o como se llamen),... es decir ,,., a aquellas que reflejan a modo de espejo y que no es posible ver en el interior


"7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo. "


si prestan atencion a los autos oficiales, los PROSEGUR, etc, todos ellos tienen lunas reflectivas (?)... estamos en el Perú?
Gracias. Efectivamente es ridículo que necesite obtener permiso de lunas oscurecidas solamente por el hecho de tener parte de mi camioneta ligeramente oscuras y ligeramente reflectivas y me obliguen a sacar las lunas de fábrica y cambiarlas por lunas normales (lo cual cuesta +/- US$ 400) o pegarle a dichas lunas una mica oscura sólo para quitarle el efecto "reflectivo" (+/- US$ 70). Esto lo único que induce es a estarles pasando propinas a los policias que te detienen. Hecha la ley hecha la trampa.

Por otro lado, los ladrones y secuestradores normalmente tienen "todas" sus lunas oscurecidas, no se ve nada por dentro. Ahi si creo que se justifica que los policias esten parándolos todo el tiempo para solicitar su premiso de lunas oscuras.
pepemw está desconectado   Responder Citando



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